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Derechos de los estudiantes con Diversidad Funcional (discapacidad) en las Instituciones Educativas post secundarias

4/18/2020

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Las instituciones post secundarias son aquellas instituciones educativas para continuar los estudios luego de finalizar exitosamente la escuela superior, entiéndase institutos, colegios y universidades. Las instituciones post secundarias públicas o privadas tienen una responsabilidad legal de ofrecerle a los estudiantes con diversidad funcional (discapacidad) el acceso a programas, servicios y actividades en el escenario educativo post secundario en igualdad de condiciones que un estudiante sin diversidad funcional. La Ley de Americanos con Discapacidad (ADA, por sus sigas en inglés) en sus Artículos II y III, y el Acta de Rehabilitación en la Sección 504 prohíben el discrimen hacia los estudiantes con discapacidades cualificados en base a su discapacidad. 
 
La ley ADA y el Acta de Rehabilitación definen a un estudiante con discapacidad cualificado como una persona que tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades importantes de la vida, una persona que tiene un historial o expediente de dicha discapacidad o una persona que otros consideran que tiene una discapacidad.
 
El título II de la Ley ADA prohíbe el discrimen por discapacidad a entidades públicas, las cuales consisten en programas, servicios y actividades ofrecidos por gobiernos estatales y locales.  El Título II incluye las universidades públicas. El título III de la Ley ADA prohíbe el discrimen por discapacidad a entidades privadas que ofrecen servicios al público en general. Incluye institutos, colegios y universidades privadas a excepción de instituciones educativas con base religiosa. No obstante, la Sección 504 cubre los programas y servicios que reciben fondos federales, esto incluye instituciones, colegios y universidades privadas. Por lo tanto, si una institución educativa tiene base religiosa y recibe fondos federales le aplica la Sección 504.


Responsabilidades de las Instituciones Post Secundarias bajo la Ley ADA y la Sección 504
  1. Todos los programas y actividades extracurriculares deben ser accesibles para los estudiantes con diversidad funcional.
  2. Las instituciones post secundarias deben eliminar barreras arquitectónicas en las instalaciones existentes. Instalar rampas, aceras, reorganizar sillas, mesas, muebles y cualquier otro objeto para hacer accesible algún edificio. Esto aplica a los hospedajes dentro de las instituciones educativas.
  3. Las instituciones educativas no impedirán la compañía de un animal de servicio utilizado por un estudiante con discapacidad. El animal de servicio tendrá acceso a las mismas áreas donde el estudiante tiene acceso. ADA define un animal de servicio como un perro que está entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad. 
  4. Las instituciones post secundarias deben ofrecer ayudas y servicios necesarios para una comunicación efectiva como lenguaje de seña, braille, texto agrandado o textos electrónicos, entre otros.
  5. Las instituciones post secundarias deberán ofrecer acomodos o modificaciones razonables, las mismas deben diseñarse de forma individual basadas en las necesidades especificas de cada estudiante. 
  6. Los profesores no están obligados a eliminar requisitos que son esenciales para un curso, si esto constituyera una alteración fundamental al programa. 
  7. Las instituciones post secundarias no están obligadas a otorga un acomodo razonable o modificaciones de políticas y prácticas, cuando estos acomodos o modificaciones alteren la naturaleza de los servicios, programas, actividades o cuando generen un gasto financiero excesivo.
  8. Las instituciones post secundarias deben tener un procedimiento de quejas para que los estudiantes con discapacidades apelen a  las decisiones que se hayan tomado sobre los acomodos razonables u otros asuntos relacionados. 
  9. Las instituciones post secundarias deben garantizar al estudiante con discapacidad el cumplimiento de la Sección 504, los Títulos II y III de ADA o ambas.
Recomendaciones:
  1. Es importante que durante el proceso de transición de la escuela superior a estudios post secundarios  el estudiante se empodere de su discapacidad  y desarrolle las destrezas de comunicación efectivas para que pueda abogar por sus derechos.
  2. El estudiante debe conocer e identificar sus necesidades en el área académica, de transporte, vivienda y alimentos.
  3. Es importante que los estudiantes con discapacidad, con el apoyo de sus padres o encargados, recopilen y organicen toda la información del expediente educativo que pueda ser utilizada de evidencia para solicitar acomodos razonables en la institución post secundaria de su preferencia. 
  4. Se debe recopilar la siguiente información antes que el estudiante finalice el cuarto año: evaluaciones psicólogas, psicosociales, y/o psicoeducativas, cartas médicas que incluyan diagnósticos, limitaciones funcionales o recomendaciones de acomodos, entre otros.  
  5. El padre, estudiante y maestro de educación especial deben asegurarse que las evaluaciones del estudiante tengan menos de tres años. Si alguna evaluación esta por llegar a ese término, se debe solicitar una nueva evaluación.
  6. El estudiante debe solicitar la copia de su último Programa Educativo Individualizado (PEI) o copia de su Plan 504. El mismo le servirá de guía para los acomodos razonables que se puedan considerar en la institución post secundaria.
  7. Se recomienda visitar la oficina de estudiantes con discapacidad de la institución post secundaria para que conozca los servicios que ofrecen. De esa manera el estudiante puede solicitar, evidenciar la necesidad de los acomodos razonables y asegurar su cumplimiento.
  8. Si un acomodo o ajuste solicitado es considerado como no es razonable, el estudiante debe dialogar con el personal de la oficina de estudiantes con discapacidades para encontrar alternativas que sean razonables y factibles. 
Espero que el resumen de esta información sea de utilidad para usted. Si desea más información o consulta puede comunicarse con nosotros. 
 
Preparado por:
Lcda. Janice Marrero Irizarry, MSS, CRC
Vocational & Transition Services, PSC
Email: [email protected]
Teléfono: 787-361-8087 / 787-900-3384
 
Referencias:
https://adata.org/learn-about-ada
https://adata.org/factsheet/postsecondary
https://www.pacer.org/transition/resource-library/publications/NPC-42.pdf

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Ley FERPA: Derecho de los Padres y Estudiante sobre la Confidencialidad del Expediente Educativo

4/13/2020

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La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar FERPA (por sus siglas en ingles) es una ley federal que protege la privacidad de los expedientes educativos de los estudiantes. La ley aplica a todas las agencias e instituciones educativas que reciben fondos de cualquier programa administrado por el Departamento de Educación de Estados Unidos.  Las escuelas e instituciones privadas que no reciben fondos del Departamento de Educación de E.U. no están sujetas a FERPA.

FERPA define el expediente 
educativo como aquellos registros que se relacionan directamente con un estudiante y que se mantienen en una escuela, institución post secundaria, o los mantiene alguien que representa a la institución. El expediente educativo incluyen información del estudiantes tales como transcripciones, expedientes relacionados a actos disciplinarios, historial de vacunas y otros documentos similares. 

FERPA da a los padres derechos con respecto al expediente 
educativo de sus hijos en las agencias e instituciones educativas donde aplica FERPA. Estos derechos se transfieren al estudiante cuando cumple los 18 años o asiste a una institución de educación postsecundaria a cualquier edad. No obstante, los padres tienen el derecho de acceso al expediente académico de sus hijos si los siguen declarando como dependientes para fines de impuestos.

El expediente educativo incluye una amplia gama de información que conservan las instituciones educativas a cerca del estudiante. Esta información puede incluir:
  • Fecha, lugar de nacimiento, dirección de los padres y/o tutor, e información de contacto en caso de emergencia
  • Notas, materias estudiadas, actividades académicas y transcripciones oficiales 
  • Información de servicios de educación especial 
  • Informes disciplinarios
  • Registros médicos o de salud, creados o recopilados por la escuela
  • Documentación de asistencia, premios recibidos, cursos completados
  • Código de identidad del estudiante, número de estudiantes, número de seguro social, fotos o cualquier información que facilite la identificación y localización del estudiante.

FERPA permite divulgar sin consentimiento la información de los datos personales(PII por sus siglas en ingles) en los expedientes educativos por emergencias de salud, de seguridad y ordenes judiciales
  • Las instituciones educativas pueden divulgar sin consentimiento información que haya sido designada como “información del directorio” a las agencias de las fuerzas del orden público. 
  • Las instituciones educativas pueden divulgar sin consentimiento la PII de los expedientes académicos en caso de una emergencia de salud o de seguridad. 
  • Las instituciones educativas pueden revelar sin consentimiento la PII de los expedientes académicos para cumplir con un mandato judicial o una orden de comparecencia que se expidió legalmente.
Parte de expediente educativo conocido como información de directorio que se pueden dar a conocer al público según las normas establecidas son: 
  • Nombre del estudiante
  • Dirección
  • Número de teléfono
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Honores y premios 
FERPA protege los derechos de los padres o estudiantes elegibles a:
  • Examinar y revisar el expediente educativo
  • Solicitar que la escuela corrija el expediente educativo si se ha encontrado algún error.
  • Dar consentimiento por escrito para que se divulgue información proveniente del expediente educativo.
Cada año las escuelas deben notificar a los padres sobre los tipos de información designada como información de directorio.  Luego de ser notificado los padres tiene derecho a revisar y solicitar que se elimine toda o parte de la información que no desean que este disponible para el público sin su consentimiento. 

Preparado por: Lcda. Janice Marrero Irizarry, MSS, CRC

Referencias: 
https://www2.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/ferpa/index.html
https://www2.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/brochures/parents.html

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EL impacto del COVID-19 en los servicios de educación especial en Puerto Rico

4/2/2020

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El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) clasificó al COVID-19 como una pandemia. El nuevo coronavirus puede propagarse de personas a persona, aunque no presente síntomas, o al tocar una superficie u objeto que tenga el virus y luego tocarse la boca, nariz o los ojos.  Después de confirmarse cinco casos en Puerto Rico y como medida preventiva, la Gobernadora Wanda Vázquez Garced decretó un toque de queda entró en efecto el domingo, 15 de marzo de 2020 a las 9:00 de la noche y el 30 de marzo de 2020 fue extendida debido al aumento significativo de nuevos casos. 

Debido a esta medida, todas las instituciones educativas del país, tanto públicas como privadas, se han visto en la obligación de cerrar sus facilidades para prevenir el contagio y controlar la propagación del virus. Como consecuencia, las escuelas han modificado la modalidad de ofrecer los servicios de educación a sus estudiantes. Ahora bien, ¿cómo podremos saber si nuestros estudiantes están recibiendo una educación apropiada? Todavía no hay una contestación para esta pregunta ya que es la primera vez que sucede un evento que modifique la forma en que imparte la educación en la población general. Los maestros y profesiones relacionadas, han asumido el reto y están haciendo el mayor esfuerzo para ofrecer una educación apropiada dentro de los recursos que tienen, tomando en cuenta la rapidez y urgencia en que se han implementado.  

¿Cómo impacta la modalidad de educación a distancia a los estudiantes de educación especial? Las leyes que protegen a los estudiantes de educación especial como lo son IDEA, la Sección 504 y el Título II de la ADA, no hablan sobre una situación en la que las escuelas estén cerradas por un período prolongado de tiempo debido a circunstancias como lo es la pandemia causada por el COVID-19.  El pasado 12 de marzo de 2020 el Departamento de Educación de Estados Unidos publicó una nueva guía donde menciona que las escuelas deben hacer todo lo que este a su alcance para ofrecer los servicios de educación especial y servicios relacionados a estudiante elegibles. La guía indica que el distrito escolar seguirá siendo responsable de otorgar una educación pública gratuita y apropiada (FAPE, por sus siglas en inglés) a los estudiantes que reciben servicios bajo el programa de educación especial y poseen un programa educativo individualizado (PEI) o poseen un plan bajo la sección 504. En caso que los estudiantes dejen de recibir los servicios de educación especial por el cierre de las escuelas se debe compensar el tiempo perdido. 

Mediante un comunicado oficial del 28 de marzo de 2020, el Departamento de Educación de Puerto Rico establece lo siguiente:
  • La autorización de los servicios específicos: terapia psicológica, terapia ocupacional y terapia de habla y lenguaje. 
  • Los servicios autorizados deben constar en el Programa Educativo Individualizado (PEI) del estudiante.
  • Los padres o encargados tienen que autorizar por escrito los servicios y como se llevaran a cabo.  
  • El proveedor de servicio debe mantener y asegurar la privacidad del estudiante en todo momento. 
  • Los padres o encargados NO tienen que autorizar los servicios a distancia.
  • Si el servicio no es efectivo o no es apropiado, el mismo puede ser descontinuado y los padres podrán solicitar servicios compensatorios tan pronto se reanuden las clases.
  • No se puede ofrecer el servicio a través de las redes sociales, se debe utilizar una plataforma que garantice la privacidad del estudiante.
Es importante tomar en cuenta que, si los servicios de educación se otorgan a todos los estudiantes de la corriente regular, la escuela debe asegurarse que los estudiantes con diversidad funcional (discapacidad) también reciban el mismo acceso y las mismas oportunidades asegurándole una educación pública, gratuita y apropiada.  Diariamente el Departamento de Educación Especial de Estados Unidos como los diferentes Estados, incluyendo a Puerto Rico, ha estado trabajando para atemperarse a esta nueva realidad del distanciamiento social y los servicios a distancia. 

La información aquí compartida puede cambiar en cualquier momento por lo que les exhorto que se mantenga informado de todas las actualizaciones que surjan.  

Autor: Lcda. Janice Marrero Irizarry, MSS, CRC



Referencias:
www2.ed.gov/policy/speced/guid/idea/memosdcltrs/qa-covid-19-03-12-2020.pdf 
www.elnuevodia.com/noticias/locales/nota/educacionautorizaterapiasadistanciaparaninosdeeducacionespecial-2557194/
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    Lcda. Janice Marrero, MRC, CRC, CVE
    Consejera en Rehabilitación, Especialista en Transición, Evaluadora Vocacional, Perito Vocacional y Consultora en temas relacionados a  Ley ADA, IDEA, 504 y los derechos de los estudiantes con diversidad funcional en el escenario educativo.

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